Por Lorena Magdaleno Manjarrés
Que una persona condenada por un delito niegue o minimice su implicación en el mismo, es un posicionamiento habitual de los condenados en el contexto de cumplimiento de una condena; ya bien sea en medio penitenciario o en cualquiera de los servicios auxiliares de cumplimiento de las penas – medidas penales alternativas-. Y esto pasa especialmente cuando hablamos de condenados por delitos sexuales (Happel & Auffrey, 1995; Maletzky, 1991). Esta negación, total o parcial, es frecuente y bien conocida por los y las profesionales que les atienden diariamente. Pero, ¿qué consecuencias tiene la negación del delito sexual en un condenado?, ¿qué podemos hacer los profesionales encargados del tratamiento ante este escenario? y ¿qué relevancia tiene la negación sobre el riesgo de reincidencia sexual?
Antes de nada, veamos qué funciones tiene la negación de algún suceso/comportamiento en el cual han participado activamente, es decir, mentir sobre un suceso (en inglés excuse making). Es frecuente que las personas mientan/nieguen comportamientos que han realizado alguna vez en la vida – y el que diga que no, miente -. Las mentiras gozan de la reputación de ser universalmente condenadas y mal vistas a la vez que utilizadas por todas las personas. Suelen considerarse herramientas de personas astutas, débiles o narcisistas. Sin embargo, la literatura psicológica documenta no sólo su uso frecuente, sino también su utilidad y eficacia, quizá sorprendente, para lograr objetivos personales e interpersonales. Se ha demostrado que inventar mentiras no sólo protege la propia imagen pública tras un fracaso o una transgresión (Crant y Bateman, 1993; Critchlow, 1985; Kleinke, Wallis y Stalder, 1994; Wood y Mitchell, 1981), sino que también se asocia con un mejor ajuste psicológico, una mayor autoestima e incluso una mejor salud física (Snyder y Higgins, 1988a; Taylor y Brown, 1988, 1994).
Las mentiras son explicaciones o relatos autocomplacientes que pretenden reducir la responsabilidad personal por sucesos cuestionables, desvinculando así componentes centrales de la responsabilidad propia del incidente (Schlenker, 1980, 1982, 1997, 2001; Scott & Lyman, 1968; Snyder, Higgins & Stucky, 1983; Tedeschi & Riess, 1981). Su objetivo es convencer al público, a menudo incluido el propio actor, de que un suceso cuestionable no es tan culpa del actor como podría parecer; y en la medida en que el actor tiene la culpa, el incidente se presenta como derivado de aspectos más periféricos en lugar de más centrales de sí mismo. De este modo, el actor puede minimizar las repercusiones negativas del suceso, incluida la reducción de emociones desagradables (por ejemplo, culpa, vergüenza, remordimiento), el daño a su identidad y el castigo por fracasos y transgresiones (Schlenker et al, 2001).
Algunos de los efectos recogidos en la literatura sobre la función de la negación del delito han sido conservar la autoestima (Steen, 1995), el miedo al tratamiento (Webster & Mann, 2002), encontrarse en proceso de apelación de la sentencia condenatoria (Jackson & Thomas-Peter, 1994), reducir la experiencia de culpa o responsabilidad (Barbaree, 1989), mantener los contactos sociales (Rodgers & Dickey, 1991) o proteger la imagen pública (Hanson et al., 1991) entre otros. Y, específicamente, sobre la negación del delito sexual, han sido preservar la autoestima, evitar consecuencias externas negativas y preservar el poder y la dignidad en entornos correccionales -penitenciarios- (Marshall, IATSO, 2023).
Por lo tanto, parece obvio que algunas personas condenadas por un delito traten de evitar las consecuencias negativas que implican la responsabilización de un comportamiento tan socialmente rechazado y condenado como es la violencia sexual. Incluso, el reputado psicólogo Dr. Liam Marshall, hablaba en el congreso de la IATSO del pasado año, de la negación del delito sexual como un mecanismo de adaptación personal hacia uno mismo -self-, al contexto de cumplimiento de condena -intra-institucional- y al contexto de convivencia al que tendrá que reintegrarse una vez termine la condena – la red familiar y social-.
Ante este escenario, sabiendo que es altamente probable que si trabajamos con condenados por delitos sexuales, nos podamos encontrar con personas que niegan parcial o completamente los hechos por los que han sido condenados, tenemos tres opciones: 1) tratar de indagar si la persona está diciendo o no la verdad y en función del resultado actuar de una u otra forma, 2) atender a todas las personas condenadas indiferentemente de si admiten o no su responsabilidad criminal o 3) no hacer nada con las personas que niegan el delito por el que han sido condenados (a partir de ahora negadores, proviene de la traducción del inglés deniers). Sobre la primera opción, la realidad es que, aunque nos encantaría a los psicólogos, en la actualidad no tenemos medios ni herramientas para detectar la mentira de manera infalible, y los avances en esta materia no son demasiado prometedores. Así que deberemos quedarnos con la segunda, que además es una responsabilidad de la Institución responsable de ejecutar la medida impuesta y no sería ético ni profesionalmente responsable decantarnos por la tercera opción.
Una de las consecuencias más relevantes de ser negador en nuestro contexto -de cumplimiento de condena- es que serlo les impide poder acceder y participar en un programa de tratamiento. Recordemos que los tratamientos que se realizan en las prisiones, mayormente, son intervenciones grupales, y las condiciones de acceso están muy restringidas a las normas de los propios programas y del criterio de los profesionales. Así, la decisión de excluir a los negadores de estos grupos es casi de sentido común, por las consecuencias obvias que tendría sobre el resto de participantes que sí admiten su responsabilidad criminal.
Entonces ¿qué hacemos con los negadores?
Los avances en materia de tratamiento dirigido a los condenados por delitos sexuales que niegan el delito se han dado especialmente en Canadá. Desde luego la investigación en este campo no es nueva, aunque en nuestro contexto aún no ha calado demasiado y los profesionales ‘proveedores del tratamiento’ o los operadores jurídicos (fiscales o jueces) siguen anclados en la necesidad de que el condenado asuma plenamente (o casi) los hechos probados de la sentencia como prerrequisito para muchos -o todos- beneficios secundarios a los que puede acceder a lo largo del internamiento penitenciario; lo que en ocasiones pervierte el objetivo más genuino de lo que significa la responsabilización -y no únicamente asunción- del delito.
En el año 1992, Schlank y Shaw trabajaron sobre un programa pionero dirigido a la intervención con los negadores, que posteriormente complementarían otros autores. Explicado de forma telegráfica, este programa estaba dirigido a trabajar la empatía con las víctimas y elaborar planes de prevención de recaídas, lo que hicieron que los negadores pasaran de negar categóricamente el delito a admitir una parte del mismo y pudieran ser incluidos en los grupos de tratamiento con el resto de condenados que sí admitían el delito. O’Donohue y Letorneau (1993) poco después, elaboraron un programa muy breve dirigido a la reestructuración cognitiva, la educación sobre la terapia y las posibles consecuencias de la negación; el Dr. Marshall, comenzó a trabajar sobre este campo en el año 1994, y su enfoque se basó en tres ejes clave: 1) la evitación del confrontamiento de la negación del delito, 2) en abordar los factores criminógenos más relevantes en el condenado y 3) fomentar un estilo de vida que no implique delinquir, bajo la premisa de en aquel momento debías de estar haciendo cosas que convencieron a los demás de que eras capaz de cometer un delito sexual… trabajaremos juntos para que no vuelvas a ponerte en una situación en la que puedan acusarte y condenarte nuevamente.
El programa Categorical Deniers (Rockwood), se implementa actualmente en las prisiones de Canadá y atrae a hombres agresores sexuales que de otro modo no habrían recibido un tratamiento dirigido a intervenir sobre los factores de riesgo que presentaban estos sujetos y que sí eran relevantes en el riesgo de reincidencia (Marshall, IATSO, 2023).
Y si hablamos en términos de riesgo de reincidencia, ¿qué podemos decir de los negadores?
No abundan los estudios en este campo, pero los que hay son congruentes y complementarios entre sí. Maruna (2001; 2004) llegó a la conclusión de que los delincuentes que niegan sus delitos, sean del tipo que sean, presentan menos riesgo de reincidir. Pero Kennedy y Grubin (1992) ya lo anticiparon, decían que los negadores no tenían más probabilidades de reincidir que los que sí admitían el delito; o que la negación no estaba relacionada con el riesgo actuarial de los delincuentes recién encarcelados (Simourd & Malcolm, 1998). Más concluyentes son los resultados del meta-análisis de un gran número de estudios sobre reincidencia de delincuentes sexuales de Hanson y Bussiere (1998), dando como resultado que ni la negación/minimización ni la admisión fueron predictores eficaces de la reincidencia; o Maletzky y Steinhauser (1998) que observaron que los negadores categóricos del delito no tenían ni más ni menos probabilidad de reincidir que si lo admitían, y que los negadores tratados tenían menos probabilidad de reincidir que los que admitían y los negadores no tratados.
Como dijo Hanson (1999), los delincuentes que minimizan o niegan sus delitos al menos están indicando que ese comportamiento es inadecuado, por lo que, aunque sea de forma indirecta, revelan una actitud más prosocial de lo que imaginamos y, probablemente, ello tenga efectos sobre el desistimiento delictivo.
En cualquier caso, la evidencia es la que es. Avanzaremos mucho en el tratamiento penitenciario de las personas condenadas negadoras -y especialmente de los agresores sexuales negadores- si nos alineamos con el conocimiento científico.