Artículo redactado por: Andrea Sabaté Becerra (autora del TFM), Lorena Magdaleno y Antonio Andres-Pueyo
En el engranaje silencioso que sostiene la aparente y masiva convivencia digital en las redes sociales, los moderadores de contenido ocupan una posición fundamental, profundamente desconocida por la sociedad. Ha salido a la luz pública de forma brusca y dramática porque estos moderadores han sufrido, en su persona y su salud mental, enormes daños que en algunos casos los ha llevado a la incapacitación socio-laboral completa e incluso al suicidio. Estos “moderadores de contenido” son quienes, en jornadas de alta intensidad, filtran imágenes de extrema violencia, discursos de odio, vídeos de torturas, suicidios o abusos sexuales, para evitar que estos contenidos alcancen al resto de la población en los hiperfrecuentados circuitos de redes sociales (Youtube, Instagram, Facebook…). Su trabajo nos protege. Pero ¿a qué precio?
El Trabajo Final de Máster en Psicología Forense y Criminal de Andrea Sabaté Becerra, defendido en 2025 en el Instituto de Formación Continua (IL3) de la Universidad de Barcelona, se adentra con rigor en esta problemática invisible y plantea una reflexión necesaria para la profesión forense: la exposición continuada a material audiovisual traumático, aunque sea indirecta, puede tener consecuencias graves y duraderas en la salud mental de los trabajadores.
Desde el punto de vista clínico, la literatura científica ya ha identificado sintomatología compatible con el Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT), ansiedad persistente, cuadros depresivos, fatiga por compasión, embotamiento afectivo y fenómenos disociativos. No se trata de una hipótesis: ya hay sentencias judiciales que han reconocido esta afectación como accidente laboral. En el IPF ya tenemos experiencia en periciales de este tipo que se han presentado con eficacia a los Tribunales.
Estas afectaciones no surgen en el vacío. Se ven amplificadas por las condiciones organizacionales que rodean el trabajo de moderación: contratos y condiciones precarias, falta de apoyo psicológico, exigencias de revisión que impiden pausas para procesar lo observado, confidencialidad extrema que impide hablar de ello incluso con la propia familia, y una escasa autonomía para regular el tipo de contenido al que se exponen. Todo ello configura un terreno fértil para el deterioro emocional y, paradójicamente, condena al silencio a quienes trabajan precisamente identificando y denunciando el sufrimiento
La psicología forense está especialmente bien posicionada para intervenir en este campo. Por un lado, puede contribuir a la evaluación rigurosa del daño psíquico derivado de esa tarea de moderación en esos contextos laborales. Por otro, puede ofrecer argumentos técnicos que permitan acreditar judicialmente la relación causal entre la exposición a contenido traumático y la afectación funcional del moderador. Y más allá de su papel pericial, puede y debe colaborar en el diseño de políticas de prevención, identificando factores de riesgo individuales y organizacionales, y desarrollando protocolos adaptados a distintos niveles de exposición.
Una de las aportaciones más relevantes del TFM presentado es la propuesta de una herramienta de evaluación específica y sistemática para este colectivo. Esta escala de riesgo permite clasificar a los trabajadores en función de su grado de vulnerabilidad (exposición, sintomatología, red de apoyo, condiciones laborales) a lo largo de su paso por la empresa y orientar intervenciones proporcionales en función de las necesidades individuales de los y las trabajadoras: desde formación en regulación emocional y técnicas de desactivación fisiológica al final de la jornada, hasta seguimiento clínico individual, reducción de tareas o cambios organizativos profundos.
Además, se hace necesario incorporar protocolos específicos de selección de personal que evalúen, de forma previa, la idoneidad psicológica para desempeñar esta función, no como mecanismo de exclusión, sino como filtro preventivo que anticipe desajustes graves entre las exigencias del puesto y los recursos personales disponibles. Estas estrategias no sustituyen la responsabilidad institucional de las plataformas digitales, pero sí ofrecen un camino para intervenir de forma temprana antes de que el daño se cronifique.
El caso de los moderadores de contenido refleja un cambio de época: el daño psíquico ya no necesita producirse en el mundo físico para dejar huella. Como ya lo prevé el DSM-5, basta con observarlo, una y otra vez, desde una pantalla -en un contexto laboral-. Es una forma de victimización secundaria que desafía nuestras categorías tradicionales, y que exige que los profesionales forenses actualicen sus marcos de análisis, herramientas diagnósticas y propuestas de reparación. No se trata solo de intervenir ante lo ya ocurrido, sino de anticipar, evaluar y prevenir.
Frente al mito de que lo digital es aséptico o distante, la realidad clínica y jurídica muestra otra cosa: la pantalla puede generar un impacto significativo en la salud mental de las personas. Ya tenemos demasiadas evidencias de que esto es así. Por eso, proteger la salud mental de quienes nos protegen del peor contenido que circula por internet no es solo una necesidad técnica o legal, sino una cuestión ética, profesional y de salud pública. Y es, también, una oportunidad para que la psicología forense amplíe sus fronteras de actuación y lidere esta nueva conversación.
Porque —como ya advertía Nietzsche— “quien con monstruos lucha debe tener cuidado de no convertirse en uno. Y si miras largo tiempo al abismo, el abismo también mira dentro de ti”.